ÁREA: SOCIALES ASIGNATURA DEMOCRACIA
UNIDAD: CONVIVENCIA Y PAZ
EJE TEMÁTICO: CONFLICTO Y NEGOCIACION
TEMA: TEORIA DEL CONFLICTO
OPERACIÓN MENTAL: ANALISIS SINTESIS E INFERENCIA LOGICA
DOCENTE: JOAQUIN RUEDA TORRES
ESTUDIANTE: ________________________________________CURSO: _____ CODIGO: ______
LOGRO
En el componente de convivencia y paz, participa constructivamente en iniciativas o proyectos a favor de la no violencia a nivel local o global.
INDICADORES
Valora positivamente las normas constitucionales como posibilidad de preservar las diferencias culturales y políticas.
Conoce las instancias y sabe usar los mecanismos jurídicos ordinarios y alternativos para la resolución pacífica de conflictos.
Identifica dilemas de la vida cotidiana en los que entra en conflicto el bien general y el bien particular y analiza posibles opciones de solución
MARCO CONCEPTUAL
MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.
Autor:
Javier Armando Vargas Vega
yh_javier@yahoo.com
El ser humano no esta exento del conflicto. Es connatural al será humano. Sin embargo, la solución e intermediación en la solución puede pasar por alternativas digamos formales, sujetas al derecho y que dependen de la legislación. Conflictos de tipo laboral, penal, civil, de familia, etc. Están reglamentados por nuestra legislación. La existencia de códigos sugiere una solución documental de los problemas. Recientemente se implemento en el país el sistema oral o también acusatorio, aunque no cubre todos los casos de conflicto que puedan darse en una sociedad compleja. U nicamente es aplicado al sistema penal.
Los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos son:
El Arbitraje. El arbitraje está contemplado en la legislación de todos los países, y se define se aplica cuando: "las partes de común acuerdo someten sus controversias futuras y presentes al conocimiento de árbitros o tribunales de arbitraje". El ámbito de aplicación del arbitraje está generalmente referido a asuntos susceptibles de transacción, de carácter patrimonial, y en materias de carácter civil y comercial. En algunas legislaciones se incluyen también casos y conflictos laborales (negociaciones colectivas). También se observa la aplicación del arbitraje en las relaciones comerciales internacionales.
El arbitraje es esencialmente voluntario, aunque hay materias en que se prescribe legalmente el arbitraje como forzoso (partición de bienes en herencia - negociación colectiva - etc.). Los procedimientos son relativamente simplificados, y cuando se refieren a la selección y nombramiento del árbitro, las legislaciones exigen que se trate de personas hábiles y capaces para comparecer en juicio. En general se distingue entre "árbitros en equidad" o amigables componedores y "árbitros de derecho", que deben ser abogados. Excepcionalmente y de acuerdo a la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador (1997), se contempla el arbitraje de los jueces.
El arbitraje como método de resolución de conflictos está bastante desarrollado en el ámbito privado y comercial, siendo las Cámaras de Comercio (o las Asociaciones Gremiales y Empresariales correspondientes en cada país) las que mas lo utilizan. En muchos casos las normativas y reglamentos internos que se han dado los Centros de Arbitraje en cuanto a requisitos y selección de los árbitros, procedimientos y materias de competencia, políticas de promoción y difusión institucional y otros, vienen restringiendo el beneficio del acceso a éstos espacios para un determinado, y reducido, sector de la población.
La Conciliación .Está contemplada en la legislación de todos los países de la muestra, pero con una importante diferencia entre los que la consideran - siempre y en todo caso - formando parte del procedimiento judicial, y los que la utilizan, además, como un mecanismo obligatorio prejudicial (etapa previa al inicio del juicio) e incluso extrajudicial, como es el caso de las conciliaciones administrativas y de las conciliaciones en equidad.
Entendida en general como "el intento de un tercero de lograr un entendimiento entre las partes de una contienda o juicio, que implica recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable para ambas", la conciliación se hace obligatoria para determinados procedimientos judiciales. Es el caso de varias legislaciones que la contemplan como etapa o trámite obligatorio en contiendas y juicios relativos a materias civiles, de familia, laborales, de menores, de faltas y de policía local, y también en la Justicia de Paz.
La Conciliación extrajudicial se ha hecho equiparable en algunos países a la Mediación, existiendo una reciente, interesante y variada legislación al respecto.
La “facultad conciliadora” de los jueces es también una interesante y eficaz herramienta que se ha reconocido y desarrollado en la legislación de varios países. Mediante ella, los jueces (en algunos países los "fiscales de familia"; los "Jueces de Paz"; los "conciliadores en equidad"; y también los "centros de conciliación"), pueden llamar con fines conciliadores a las partes en contienda o juicio en cualquier estado del proceso. La conciliación (sea extra, pre o judicial) termina efectivamente con un acuerdo conciliatorio, avenimiento o transacción, que tiene fuerza legal y produce los efectos de una sentencia.
La Mediación. Entendida como el “procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado recíprocamente aceptable”, la mediación, aunque mencionada como MARC, no ha sido objeto de tratamientos homogéneos en las normativas legales y reglamentarias analizadas. Las legislaciones sobre "Arbitraje y Mediación" del Ecuador (1997), la "Ley de Mediación" Nº. 24.573 de 1998 en Argentina (que rige solo para la Capital Federal Argentina); la Ley sobre "Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social" de Costa Rica (1997), y la Ley de "Conciliación Extra judicial" (1997) y su Reglamento (1998) en Perú, constituyen los referentes legislativos más recientes y directos sobre la materia. En varios casos además, la Mediación, se ha hecho extensiva o asimilable a la Conciliación extrajudicial, dándosele a ésta un creciente reconocimiento e impulso en Venezuela en el ámbito de la Constitución Bolivariana (1999) y en Colombia, con el Decreto 1818 sobre MARC (1998) y la "Ley sobre Jueces de Paz" (1999).
De más en más aparece como importante la utilización de la Mediación en conflictos temáticos específicos, de familia, medio ambientales, escolares, vecinales, comunitarios y de consumidores. En estos temas la importancia de la tradición cultural y de las expresiones institucionales de la sociedad civil de los países del norte del Continente (Canadá y Estados Unidos especialmente) constituyen importantes referencias de experiencias exitosas que han sido reconocidas y valoradas por los Sistemas de Justicia y a las que se les ha dado una legitimación consecuente.
Por otra parte, son varios los países y los sistemas de justicia del Continente que tienen pendientes o en estudio, proyectos de leyes o programas de trabajo relativos a la Mediación (especialmente en el ámbito familiar) tanto judicial como extrajudicial.
Los Sistemas Espontáneos. Entendidos como "modalidades que corresponden a prácticas culturales, de tradición y vigencia ancestrales y comunitarias, y que logran conocer y resolver las disputas entre personas o grupos de personas”, los sistemas espontáneos están reconocidos legalmente en la gran mayoría de los países de la muestra.
Son particularmente utilizados los sistemas de "carácter comunitario" (barrios y escuelas, pueblos y comunidades indígenas, mediadores o defensores del Pueblo) y en la denominada "justicia local y comunitaria" con las modalidades del arreglo directo (comunidades urbanas y rurales). Estos sistemas y sus resoluciones tienen reconocimiento y obligatoriedad, siempre y cuando no se opongan ni contradigan con la legislación.
En el campo de la Administración de justicia por lo general son desconocidos y tienen escasa consideración y utilización por parte de jueces y de las instancias formales del Sistema de justicia.
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
1. Trabajo asignado en clase.
2. Consulte acerca de la ley del talión y elabore un escrito de su conveniencia e inconveniencia.
3. Consulte con sus padres acerca de los posibles conflictos que se pueden presentar en el trabajo y la calle. Reflexione sobre como puede darle solución.
4. Consulte sobre los mecanismos de conciliación y arbitraje con los que cuenta el municipio.
5. Trabajo asignado en clase.
EVALUACION
Desarrollo y socialización de la guía en los tiempos asignados.
Esta temática se incluye en la evaluación bimestral.
BIBLIOGRAFÍA
Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 mediante la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Ley 640 de enero 5 de 2001 mediante la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
Ley 906 de agosto 31 de 2004 mediante la cual se expide el Código de Procedimiento Penal o sistema penal acusatorio.
www.conciliación.gov.co
www.icbf.gov.co
www.ginaparody.com
Autor:
Javier Armando Vargas Vega
yh_javier@yahoo.com
BUENOS DIAS.
ResponderEliminarLa copia de esta guia esta en la fotocopiadora.
listo profe too bn
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